A tenor del texto del TRLPI, el art. 1 concede los derechos de propiedad intelectual de una obra a su autor por el mero hecho de su creación. Esto quiere decir que es el proceso de la creación de una obra lo que otorga su propiedad a su creador, y por lo tanto necesariamente debe pert
En la mayoría de las obras multimedia nos enfrentamos a una concurrencia de sujetos intervinientes en el proceso de creación de las obras resultantes. Pero, además, esta pluraridad de sujetos trabaja siguiendo una serie de directrices de un coordinador o supervisor. ¿Son todos estos s
Cuando se opta por el uso de obras preexistentes, debe, necesariamente, seguirse el siguiente procedimiento: Identificar las obras que se desean incluir, completas o no, que se desean añadir a la obra multimedia. Averiguar si están bajo el dominio público. En caso contrario, averiguar
Una obra multimedia, entendida como un conjunto de diversos elementos cuyo resultado conforman una única creación, puede estar formada por obras preexistentes, protegidas o no. ¿Es la obra multimedia que incorpora obras preexistentes “original”? Si a una obra multimedia le son incorpo
La propiedad intelectual de una obra pertenece a su autor por el sólo hecho de su creación.[1] La Obra Multimedia, como tal, no aparece recogida expresamente en el principal texto legislativo nacional referido a los derechos de autor, la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modif