La propiedad intelectual de una obra pertenece a su autor por el sólo hecho de su creación.[1]
La Obra Multimedia, como tal, no aparece recogida expresamente en el principal texto legislativo nacional referido a los derechos de autor, la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (de ahora en adelante TRLPI). No hay un apartado específico que reconozca como una categoría específica a la Obra Multimedia.
Según la mayor parte de las definiciones existentes sobre la obra multimedia, podemos concluir que una obra multimedia es aquella que:
- Está compuesta, al menos, por dos o más elementos de texto, sonido, imágenes fijas, imágenes en movimiento y animación.
- Integradas entre si en un mismo soporte tangible o intangible (lo que refuerza la idea de que los distintos elementos conforman una única obra).
- Que permite al usuario interactuar con la misma de diversas formas.
Entre las distintas categorías de obras y títulos originales que menciona el art. 10 del TRLPI no se encuentra ninguno que se asemeje a la Obra Multimedia. Sin embargo, eso no significa que la misma carezca de protección, ya que en art.10.1 del TRLPI se dice expresamente que “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro (…)”.
Desde distintas posiciones doctrinales se ha intentado buscar acomodo en alguna de las categorías específicamente mencionadas en el TRLPI, como pueden ser: las bases de datos, las obras audiovisuales, los programas de ordenador, etc. pero todas estas posturas presentan inconvenientes tanto desde el punto de vista teórico como práctico. Por tanto, a pesar de que no se contemple expresamente como categoría específica dentro de la legislación nacional de derecho de autor, la Obra Multimedia está protegida por él mismo, siempre que sea una obra original, expresada en un soporte material o inmaterial.
Fuente: Informe Jurídico relacionado con los aspectos de Derecho de Autor y Propiedad Intelectual de proyectos multimedia, de Luis Mª Gómez Guerrero (2006)
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