La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual define la propiedad intelectual como “las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio“. Para asegurar que esas creaciones son utilizadas en exclusiva o sólo benefician a su autor o a quien éste las haya cedido se han desarrollado dos conceptos englobados en la idea de propiedad intelectual. Por un lado está la propiedad industrial y por otro el derecho de autor. La primera incluye patentes de invenciones, marcas, diseños industriales e indicaciones geográficas; el segundo, las obras literarias, musicales, de teatro, artísticas, pinturas, fotografías, esculturas…
Los derechos de propiedad intelectual permiten al titular de dicha propiedad defender su propiedad y a sacar partido de ella. Es un derecho recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se considera que su defensa permite el progreso y el bienestar de la humanidad además de asegurar jurídicamente las inversiones realizadas.
Por su parte los derechos de autor, con el mismo objetivo genérico de garantizar el derecho al beneficio del propietario o creador de la obra correspondiente, permiten al titular la utilización de la obra o la autorización de dicho uso a terceros.