Tradicionalmente, la Propiedad Intelectual ha supuesto una reserva y protección de los derechos derivados de la producción intelectual e industrial (el “//Intellectual property//” anglosajón) En este sentido, se trata de un ámbito de la legislación que ha protegido la actividad artística (autores literarios, musicales, productores, directores, etc.) así como las patentes en el caso de la producción de tipo industrial. La exclusividad de estos derechos, amparados en la legislación, en los registros habilitados a tal fin (propiedad intelectual, propiedad industrial) y en la actividad de las entidades de gestión (en el ámbito español, EGEDA, SGAE, AIE, AISGE, AGEDI, etc.) ha visto aumentar la esfera de su actuación y su intensidad en los últimos años. De cierto, el //copyright// ha comenzado a ser un elemento omnipresente en una parte muy relevante de las actividades. Como señala Rafael Herranz,
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